SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.1.
II.1. El 2 de agosto de 2007, cursa Testimonio 996/2007, suscrito por Jannette Dabdoub de Talamas, Rose Mary Dabdoub de Handal, Nelly Ayda Dabdub de Handal, Ivonne Dabdoub de Marusic y Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, todos hijos herederos de José Juan Dabdoub Jacir y Miriam Siwady David de Dabdoub, en relación a una transacción definitiva sobre reconocimiento de derechos hereditarios, donación de parte de ellos a perpetuidad, división y partición de un bien inmueble urbano, previa declaratoria de herederos al fallecimiento de sus mencionados progenitores, mediante Auto de 31 de octubre de 1989 emitido en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Cochabamba; el inmueble referido fue construido con el acervo hereditario, correspondiendo a cada propietario el 20%, que por acuerdo mutuo las cuatro hermanas deciden ceder en forma gratuita el 44% de las acciones y derechos a perpetuidad a Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, reservando a su favor el 36% restante, estableciéndose que cualquiera de las partes puede pedir la homologación, acordando asimismo que ninguna de las partes iniciará acción alguna, sea civil o penal bajo ningún motivo (fs. 83 a 85).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR