SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

II.2.

II.2. De 5 de abril de 2013, Víctor Hugo Mercado Ustariz y Sandra Rusell Meza Mendieta, registrador e inscriptora de DD.RR. de Cochabamba emitieron Informe de observaciones al documento 590842 ingresado el 4 de marzo de igual año, por el que Jeannette Dabdoub de Talamas, ingresó el Testimonio de 22 de febrero de 2013 referente a la inscripción del Acuerdo Transaccional con escritura 996/2007 de 2 de agosto, de cuya revisión coligen que, por orden de prelación deberá inscribirse el documento 309121, que ingresó a dicha oficina registral el 30 de octubre de 2007, observado el 12 de noviembre del año indicado, debiendo el propietario Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, acompañar el consentimiento de la copropietaria o acreditar que dicho bien es patrimonial; además de ello, figura una anotación preventiva a favor de María Beatriz Jaldín Pérez, y que los impuestos adjuntados no corresponden al inmueble en cuestión, en consecuencia, para registrar el señalado testimonio debería cumplir con las observaciones realizadas (fs. 238 y 240).