SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 018/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 430 a 434 vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: 1) Se aduce que los demandados incumplieron una orden judicial expresa para la inscripción del acuerdo transaccional, consignado mediante Testimonio 996/2007 de 2 de agosto, que recae en un inmueble con matrícula computarizada 3011990001282, atentando el derecho a la propiedad privada oponiéndose sin base jurídica; empero, se advierte que, pese a la orden judicial no se pudo registrar el señalado acuerdo en observancia del principio de tracto sucesivo, conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, referido a la modificación y actualización de la Ley de Inscripción de DD.RR. conforme se tiene en el Informe emitido por Sandra Rusell Meza Mendieta, inscriptora de dicha institución, debiendo registrarse previamente el documento 309121, que refiere a un edificio adquirido por Declaratoria de Herederos a la sucesión de José Juan Dabdoub y Miriam Siwady David de Dabdoub a favor de cinco hijos; teniéndose que cuatro hermanas cedían derechos y acciones a Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, cuyos datos de registro no coinciden, por cuanto de la revisión de antecedentes sobre el inmueble figuran como propietarios María Beatriz Jaldín Pérez y Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, adquirido por compra y venta y posterior sentencia de ganancialidad, sin existir registro de la aludida declaratoria de herederos y menos se encuentra transcrito el Auto de 4 de octubre de 2007; 2) Evidenciándose que, si bien los demandados negaron la inscripción de la Escritura Pública referida, fue por el incumplimiento a las observaciones realizadas conforme normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y las medidas precautorias en los diversos registros en relación a terceros, preservando dicho derecho en condiciones de legalidad y trasparencia; consecuentemente, el interesado debió cumplir con los requisitos referidos al área administrativa, propia de la oficina de Registro de DD.RR.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR