SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

II.3.

II.3. El Informe 15/2014 de 4 de julio, elaborado por el Coordinador Auditor Jurídico de la Unidad de Control y Fiscalización de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, en función del informe remitido por Reynaldo Amurrio reyes -autoridad demandada- en respuesta a la denuncia presentada por la parte accionante respecto de la negativa de inscripción del documento 309121 de 3 de octubre de 2007, de cuya revisión se videncia la amplia documentación emanada de autoridad jurisdiccional competente para la inscripción del Testimonio 996/2007 de 2 de agosto; por otro lado, el Auto de 14 de noviembre de 2013, señala que conforme la representación del registrador de DD.RR., el solicitante deberá cumplir con requisitos inherentes al área administrativa propia de la oficina de DD.RR., en virtud de ello, la Jueza señaló que no es competencia suya disponer que los mismos sean omitidos; en previsión de ello y no habiendo sido subsanadas las observaciones, no fue posible proceder al registro del bien inmueble solicitado (fs.  378 a 384).