SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.3.
II.3. El Informe 15/2014 de 4 de julio, elaborado por el Coordinador Auditor Jurídico de la Unidad de Control y Fiscalización de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, en función del informe remitido por Reynaldo Amurrio reyes -autoridad demandada- en respuesta a la denuncia presentada por la parte accionante respecto de la negativa de inscripción del documento 309121 de 3 de octubre de 2007, de cuya revisión se videncia la amplia documentación emanada de autoridad jurisdiccional competente para la inscripción del Testimonio 996/2007 de 2 de agosto; por otro lado, el Auto de 14 de noviembre de 2013, señala que conforme la representación del registrador de DD.RR., el solicitante deberá cumplir con requisitos inherentes al área administrativa propia de la oficina de DD.RR., en virtud de ello, la Jueza señaló que no es competencia suya disponer que los mismos sean omitidos; en previsión de ello y no habiendo sido subsanadas las observaciones, no fue posible proceder al registro del bien inmueble solicitado (fs. 378 a 384).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR