SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.4.
II.4.El 2 de octubre de 2014, María Beatriz Jaldín Pérez, copropietaria del inmueble que pretende sea inscrito, Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady inició demanda ordinaria de nulidad respecto de la Escritura Pública 996/2007 de 2 de agosto, señalando que: i) Contrajo matrimonio con Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, unión disuelta el 26 de septiembre de 2007, siendo ejecutoriada la Sentencia de 27 de enero de 2009, que declaró la ganancialidad del inmueble ubicado en calle Ladislao Cabrera 0-280 inscrito en DD.RR. bajo Folio 3011990001282, actualmente en etapa de remate y subasta para proceder a la división del 50%, inmueble que siendo ejecutada la compra venta fue registrado el 22 de mayo de 1990; ii) Posteriormente, sobre el citado inmueble se suscitó un proceso de rectificación de nombre del comprador -Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady-, asimismo, las hermanas de éste siguieron en su contra un proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios declarando improbada la demanda, la cual mereció su ejecutoria por el desistimiento a la apelación, según expresan en el memorial de 2 de agosto de 2007; iii) De forma fraudulenta y simulada suscribieron el Acuerdo Transaccional entre los cinco hermanos con el objeto de burlar el derecho ganancial de María Beatriz Jaldín Pérez, siendo denunciado por el ilícito de falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, dictándose el 8 de agosto de 2009, Sentencia Condenatoria a nueve años de reclusión, decisión confirmado por la Sala Penal Primera, en casación, la Sala Penal Primera Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo de 4 de junio de 2013, declarando inadmisible el recurso de casación, existiendo mandamiento de condena; por lo que pide se declare probada la demanda; en consecuencia, nula y sin valor legal la citada Escritura Pública, y sea inscrita definitivamente en DD.RR. o sea cancelada de haberse procedido la inscripción (fs. 86 a 102).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR