Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
a)
Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes, a través de sus representantes legales, señaló que: a) Se adhiere al informe presentado por el Director del SEDES Cochabamba, complementando, que se considere el numeral 2 del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en razón a que el accionante presentó primero una solicitud y al presentar la segunda consistió los actos de la primera; y, b) A solicitud del accionante a través del SEDES, se remitió al Ministerio de Salud y Deportes, la calificación efectuada de dieciséis por ciento, la cual fue confirmada por dicho Ministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- III.4. Normativa vigente sobre la protección de la persona con discapacidad
- ARTICULO SEPTIMO.-
- III.5. Sobre el debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR