SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de que su persona sufre secuela de la poliomielitis que afectó la totalidad de su cadera y miembro inferior izquierdo desde antes de cumplir un año de edad, acudió al área de discapacidad del SEDES Cochabamba, con el propósito de obtener su carnet de discapacidad, para que se proceda con la calificación del equipo técnico de esa área, quienes previo llenado de formularios y chequeo médico le comunicaron verbalmente que no calificaba y no tenía la discapacidad suficiente para la obtención del referido carnet, por ser su discapacidad considerada “leve”. Posteriormente, el equipo técnico del SEDES, se hizo presente en el municipio de Villa Tunari, para efectuar las calificaciones correspondientes a pobladores de esa zona, donde tenía su residencia por motivos de trabajo, por lo que solicitó nuevamente una calificación, misma que conforme consta en la boleta de citación, se le calificó con el número de registro 044956, a la conclusión de su calificación le informaron que sí alcanzaba el puntaje necesario para la obtención de su carnet de discapacidad, fijándose como fecha de entrega del carnet el 25 de agosto de 2011, previa presentación de dos fotografías.

Con el propósito de recoger su documento de discapacidad, se hizo presente en el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), a fines del mes de septiembre de 2011, donde le informaron que no se encontraba habilitado en el sistema, en fecha posterior se presentó nuevamente con la misma finalidad donde le comunicaron que no estaba calificado, acudiendo con el reclamo al área de discapacidad del SEDES, en esta oportunidad le explicaron de manera también verbal, que solo tenía valor la primera calificación por ser el equipo técnico del SEDES de mayor jerarquía que el equipo que calificó en el trópico y que debía solicitar al Ministerio de Salud y Deportes una recalificación.

Posteriormente, cumpliendo con el procedimiento, solicitó al Director del SEDES Cochabamba, para que mediante el área correspondiente del Ministerio de Salud y Deportes, se efectué una recalificación misma que fue programada para el 5 de diciembre de 2013, en la que se presentó en la ciudad de La Paz, donde procedieron a su recalificación y nuevamente le informaron que su discapacidad no alcanzaba al puntaje necesario para la obtención del carnet de discapacidad respaldando su decisión en una Resolución Ministerial existente.

Finalmente señala que, la Constitución Política del Estado y las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad (Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-), establecen derechos de todas las personas con discapacidad, no solo a las graves o muy graves; y no pueden pretender modificar la norma constitucional mediante una Resolución Ministerial u otro tipo de instrumento administrativo.