SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.5. Sobre el debido proceso
El debido proceso, se encuentra plasmado en el art. 115.II de la CPE, cuyo texto señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; y, precisado en el art. 117.I de la misma Ley Fundamental dispone que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”; del mismo modo, el debido proceso, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales de la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad.
La jurisprudencia constitucional señaló que el debido proceso es: “'…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'” (SC 0902/2010-R de 10 de agosto).
En ese mismo sentido la SC 0788/2010-R de 2 de agosto indicó “…el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo”.
Por su parte la SCP 0895/2013 de 20 de junio, que a su vez hace referencia a la SC 0794/2006-R de 15 de agosto, que señala: “'…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…'”. Cabe aclarar que con la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, la seguridad jurídica ya no es un derecho sino un principio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- III.4. Normativa vigente sobre la protección de la persona con discapacidad
- ARTICULO SEPTIMO.-
- III.5. Sobre el debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
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