SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
ARTICULO SEPTIMO.-
ARTICULO DECIMO.- Los SEDES deberán Programar e insertar en su programa Operativo Anual (POA) los recursos económicos para la creación de ítems, para los profesionales de los equipos de calificación Medico, trabajador Social, Psicólogo como también personal de apoyo Administrativo y paramédico a objeto de dar sostenibilidad al Programa de registro Único Nacional de Personas con Discapacidad.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La calificación y/o Informe Médico a ser emitido para Personas con Discapacidad en las instituciones dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, SEDES, SEDEGES, Unidades Municipales de Salud, tendrán carácter gratuito, no pudiendo realizarse cobro alguno por este concepto.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Declárese prioridad Nacional al programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad y su respectiva implementación; así mismo se instruye a las Direcciones correspondientes, a proporcionar Sostenibilidad técnica y Financiera, a través de los mecanismos dispuestos por la Ley N° 3351 de Organización del poder ejecutivo y su Decreto Supremo N° 28631 reglamento a la LOPE, a efecto de su total implementación en todo el territorio Nacional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- III.4. Normativa vigente sobre la protección de la persona con discapacidad
- ARTICULO SEPTIMO.-
- III.5. Sobre el debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR