SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

III.4.  Normativa vigente sobre la protección de la persona con discapacidad

“Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, cuya base de datos estará a cargo del Centro de Información de CONALPEDIS, cuya implementación y funcionamiento no significará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación.

Artículo 3°.- (Del certificado único de discapacidad) El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los Establecimientos de Salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado. Se actualizará cada tres años.

Artículo 4°.- (De la calificación de discapacidad) El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el CONALPEDIS, elaborará y publicará los instrumentos de registro de personas con discapacidad y el Manual de Calificación de Discapacidades, como documentos oficial de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente.

Artículo 5°.- (Utilidad del registro) El Registro Nacional de Personas con Discapacidad es el instrumento que generará información necesaria para el diseño e implementación de políticas de salud para personas con discapacidad. Es responsabilidad del CONALPEDIS pasar información del Registro de Discapacidad a los SEDES en forma anual, para la difusión de esta información mediante el Sistema Nacional de Información en Salud y otros medios a su alcance”.

“ARTICULO PRIMERO.- I.- Iniciar el Programa de Registro Único Nacional de la Persona con Discapacidad (PRUN-PCD) en Bolivia, el que será implementado por el Ministerio de Salud y Deportes, a través del Área de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social, en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 0595 de 3 de agosto de 2007.

ARTICULO SEGUNDO.- Dar cumplimiento a la RM N° 0595 del 3 de agosto de 2007, que en su artículo tercero, establece que las Prefecturas, SEDES, SEDEGES y MUNICIPIOS, deberán proveer de las condiciones requeridas y autorizar a los establecimientos acreditados, para la sostenibilidad del Programa Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad 'PRUN-PCD'.

ARTICULO CUARTO.- el Ministerio de Salud y Deportes, designa a los siguientes establecimientos de salud del Sistema Público como integrantes de la Red de Servicios que CALIFICARA EL TIPO Y GRADO de Discapacidad en el marco del Programa de Registro único Nacional de Personas con Discapacidad (PRUN-PCD), en los 9 departamentos del País, según listado adjunto.

ARTICULO QUINTO.- Los profesionales asignados con ITEM seleccionados por el Área de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social del Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con SEDES, desarrollaran las actividades específicas del Programa PRUN-PCD, de acuerdo a los términos de Referencia (TDR) establecidos por el Área, dentro del proceso de Calificación del tipo y Grado de Discapacidad, entre 5 (cinco) días a la semana y 6 (seis) horas diarias hasta concluirse el proceso de calificación.

ARTICULO SEXTO.- A los Profesionales con ítem que participaron en la Capacitación de la metodología de Calificación CIDDM, por el tiempo de una semana, realizado en la ciudad de La Paz, en fecha 22 al 26 de Octubre del 2007, se les declara en Comisión con goce de haberes y conformarán los equipos de las Unidades de Calificación en los diferentes departamentos.