SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

1)

La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y aclaró lo siguiente: 1) El motivo por el cual solamente se demandó a Ismael Pacheco Ojeda es porque las demás personas que ocupan el inmueble del cual es dueño en virtud a una sucesión hereditaria; se encuentran ocupando el mismo en diferentes fracciones y bajo distintas modalidades; 2) Al permitir se radique la demanda de acción negatoria en el Juzgado de Partido se generaría una demora procesal que por razones que le atañen al accionante es que se pretende impedir este extremo; 3) Si el Tribunal de casación dijo que el recurso era defectuoso y no cumple con los requisitos del art. 253 del CPC, por qué entonces toca el fondo del asunto y le llamó la atención al “juez Ocaña” ante la falta de técnica en la elaboración de su Resolución; y, 4) No sería posible disponer una acumulación cuando los dos procesos se encuentran en etapas diferentes, con distintas pruebas a ser presentadas, que en suma afectan a su derecho a la defensa y al debido proceso.

El Abogado Saúl Alandia en representación de Ismael Pacheco Ojeda como tercero interesado refirió que: 1) David José Bravo Mendizábal se acostumbró a proferir amenazas contra los demandados y los juzgadores de turno ya que son varios los procesos e instancias en las que participa; 2) Evidentemente se tuvo una relación contractual con María Clorinda Riva Gutiérrez quien falleció el año 2000, por ende los contratos se extinguieron y el accionante pretende aparecer y hacer valer después de 12 años un presunto derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio; y, 3) Las Resoluciones dictadas por las autoridades demandadas fueron realizadas en estricto apego a la ley; por lo que, correspondería denegar la tutela impetrada.