SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
1)
La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y aclaró lo siguiente: 1) El motivo por el cual solamente se demandó a Ismael Pacheco Ojeda es porque las demás personas que ocupan el inmueble del cual es dueño en virtud a una sucesión hereditaria; se encuentran ocupando el mismo en diferentes fracciones y bajo distintas modalidades; 2) Al permitir se radique la demanda de acción negatoria en el Juzgado de Partido se generaría una demora procesal que por razones que le atañen al accionante es que se pretende impedir este extremo; 3) Si el Tribunal de casación dijo que el recurso era defectuoso y no cumple con los requisitos del art. 253 del CPC, por qué entonces toca el fondo del asunto y le llamó la atención al “juez Ocaña” ante la falta de técnica en la elaboración de su Resolución; y, 4) No sería posible disponer una acumulación cuando los dos procesos se encuentran en etapas diferentes, con distintas pruebas a ser presentadas, que en suma afectan a su derecho a la defensa y al debido proceso.
El Abogado Saúl Alandia en representación de Ismael Pacheco Ojeda como tercero interesado refirió que: 1) David José Bravo Mendizábal se acostumbró a proferir amenazas contra los demandados y los juzgadores de turno ya que son varios los procesos e instancias en las que participa; 2) Evidentemente se tuvo una relación contractual con María Clorinda Riva Gutiérrez quien falleció el año 2000, por ende los contratos se extinguieron y el accionante pretende aparecer y hacer valer después de 12 años un presunto derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio; y, 3) Las Resoluciones dictadas por las autoridades demandadas fueron realizadas en estricto apego a la ley; por lo que, correspondería denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 14
- III.3.
- aunque ahora ya no existan requisitos de obligatorio cumplimiento asignados a la parte accionante para que se ingrese a realizar la labor revisión de la interpretación de legalidad ordinaria; esto no significa que una vez realizada esta tarea, necesariamente se tenga que conceder la tutela solicitada; pues, la misma sólo podrá otorgarse cuando se demuestre que existió una interpretación de las normas que no resulta acorde con el sistema de valores y principios fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, y que a consecuencia de esto se vulneraron derechos fundamentales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°