SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2014 de 10 de septiembre, cursante de fs. 418 a 421 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto al accionar del Juez Quinto de Partido en lo Civil del departamento de Oruro, se evidenció que el Auto de Vista que emitió, el mismo se encuentra suficientemente comprensible y explica con claridad cual la motivación para disponer la acumulación de procesos; por lo que, no se advirtió vulneración al debido proceso; ii) Del mismo modo el Auto de Vista impugnado, fue explicado en el Auto Supremo con claridad en función a la norma positiva de la materia y las orientaciones jurisprudenciales respecto a la misma, se coincidió en la necesidad de proceder a la acumulación de los autos para así evitar resoluciones contrarias sobre un mismo hecho ante la existencia de pretensiones conexas, que eviten asimismo procedimientos distintos, que puedan conducir a sentencias opuestas; en contra de la sanidad de la cosa juzgada; iii) A partir de la acumulación resultaría contrario al principio procesal de celeridad la concesión de la apelación en el efecto diferido, lo que significa su resolución en sentencia y por tanto dejaría pendiente la acumulación resultando en un accionar dilatorio e injustificado; iv) En cuanto a la presentación extemporánea de la solicitud de declinatoria, este aspecto también fue debidamente fundado y explicado en el entendido de que si bien de acuerdo a la normativa procesal civil, la solicitud mencionada tiene un momento procesal; sin embargo, las condiciones específicas de cada caso concreto y el apoyo de la jurisprudencia, hacen que este medio sea interpuesto en cualquier momento del proceso, en consideración a las condiciones y circunstancias de cada caso concreto; y, v) A criterio de la Sala que emitió el Auto Supremo impugnado, las pretensiones esgrimidas en ambos procesos no resultarían contrapuestas o excluyentes y la fundamentación fáctica sería concomitante la una con la otra; por lo que, habría interdependencia en ambas pretensiones; consiguientemente, no se encontró infracción de norma sustantiva o procesal alguna y menos aún vulneración a derecho alguno.