Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.2.
II.2. El 25 de marzo de 2013, Ismael Pacheco Ojeda presentó memorial de declinatoria ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, mediante el cual solicitó la declinatoria de competencia del Juez y la consiguiente remisión del proceso al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil del mismo departamento, instancia en la cual se dilucida el proceso de usucapión instaurado contra los herederos de María Clorinda Riva Gutiérrez, proceso en el cual el accionante también es parte (fs. 354 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 14
- III.3.
- aunque ahora ya no existan requisitos de obligatorio cumplimiento asignados a la parte accionante para que se ingrese a realizar la labor revisión de la interpretación de legalidad ordinaria; esto no significa que una vez realizada esta tarea, necesariamente se tenga que conceder la tutela solicitada; pues, la misma sólo podrá otorgarse cuando se demuestre que existió una interpretación de las normas que no resulta acorde con el sistema de valores y principios fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, y que a consecuencia de esto se vulneraron derechos fundamentales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°