SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista de 20 de junio de 2013, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil del departamento de Oruro y el Auto Supremo 05/2014, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la citada urbe; y, b) Se pronuncien nuevas resoluciones ajustadas al marco legal con la debida fundamentación y pertinencia.

El Juez Quinto de Partido en lo Civil del departamento de Oruro encontrándose presente en audiencia señaló lo siguiente: a) David José Bravo Mendizábal innecesariamente planteó su demanda realizando un tráfico jurídico indebido, ya que conociendo de la demanda de usucapión sobre el mismo inmueble es pertinente la acumulación de procesos, en el entendido de que existe más de una demanda de reivindicación iniciada por el accionante; b) Se acusó al suscrito juzgador de haber emitido una resolución “cobarde” y que la misma hubiera atentado contra el debido proceso; c) Si el impetrante de tutela consideró que se debió conceder la apelación de la parte contraria en el efecto diferido y no en el devolutivo, tenía la posibilidad reclamarlo oportunamente en esa instancia mas no en el recurso de casación; y, d) La acumulación de procesos se encuentra prevista en el art. 346 del CPC y su finalidad es precisamente el evitar se dicten sentencias contradictorias que a la larga generan mora procesal y perjudican a las partes en sus pretensiones.