SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista de 20 de junio de 2013, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil del departamento de Oruro y el Auto Supremo 05/2014, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la citada urbe; y, b) Se pronuncien nuevas resoluciones ajustadas al marco legal con la debida fundamentación y pertinencia.
El Juez Quinto de Partido en lo Civil del departamento de Oruro encontrándose presente en audiencia señaló lo siguiente: a) David José Bravo Mendizábal innecesariamente planteó su demanda realizando un tráfico jurídico indebido, ya que conociendo de la demanda de usucapión sobre el mismo inmueble es pertinente la acumulación de procesos, en el entendido de que existe más de una demanda de reivindicación iniciada por el accionante; b) Se acusó al suscrito juzgador de haber emitido una resolución “cobarde” y que la misma hubiera atentado contra el debido proceso; c) Si el impetrante de tutela consideró que se debió conceder la apelación de la parte contraria en el efecto diferido y no en el devolutivo, tenía la posibilidad reclamarlo oportunamente en esa instancia mas no en el recurso de casación; y, d) La acumulación de procesos se encuentra prevista en el art. 346 del CPC y su finalidad es precisamente el evitar se dicten sentencias contradictorias que a la larga generan mora procesal y perjudican a las partes en sus pretensiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 14
- III.3.
- aunque ahora ya no existan requisitos de obligatorio cumplimiento asignados a la parte accionante para que se ingrese a realizar la labor revisión de la interpretación de legalidad ordinaria; esto no significa que una vez realizada esta tarea, necesariamente se tenga que conceder la tutela solicitada; pues, la misma sólo podrá otorgarse cuando se demuestre que existió una interpretación de las normas que no resulta acorde con el sistema de valores y principios fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, y que a consecuencia de esto se vulneraron derechos fundamentales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°