SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

II.7.

II.7.  Por la referencia a fs. 371 del memorial de acción de amparo constitucional el accionante señaló haberse visto en la obligación de presentar recurso de casación, -memorial que no se encuentra en obrados- ante lo cual los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitieron el Auto Supremo 05/2014 de 6 de mayo, que declaró: “improcedente el recurso de casación en el fondo e “INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por David José Bravo Mendizábal…” (sic) y aclaró a su vez que la acumulación anunciada por el Tribunal ad quem, más el fundamento de la Resolución, debe cumplirse y ejecutarse por la Jueza inferior, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento por parte de esta autoridad (fs. 333 a 340 vta.).