SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.7.
II.7. Por la referencia a fs. 371 del memorial de acción de amparo constitucional el accionante señaló haberse visto en la obligación de presentar recurso de casación, -memorial que no se encuentra en obrados- ante lo cual los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitieron el Auto Supremo 05/2014 de 6 de mayo, que declaró: “improcedente el recurso de casación en el fondo e “INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por David José Bravo Mendizábal…” (sic) y aclaró a su vez que la acumulación anunciada por el Tribunal ad quem, más el fundamento de la Resolución, debe cumplirse y ejecutarse por la Jueza inferior, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento por parte de esta autoridad (fs. 333 a 340 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 14
- III.3.
- aunque ahora ya no existan requisitos de obligatorio cumplimiento asignados a la parte accionante para que se ingrese a realizar la labor revisión de la interpretación de legalidad ordinaria; esto no significa que una vez realizada esta tarea, necesariamente se tenga que conceder la tutela solicitada; pues, la misma sólo podrá otorgarse cuando se demuestre que existió una interpretación de las normas que no resulta acorde con el sistema de valores y principios fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, y que a consecuencia de esto se vulneraron derechos fundamentales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°