SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
i)
Los Vocales demandados de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 403 a 407 vta., señalaron que: i) En cuanto al recurso de casación en la forma, el recurrente hubo hecho referencia que el Juez ad quem habría obrado sin competencia; empero, no se explicaron los motivos de tal aseveración; sin embargo fue necesario ingresar a revisar la actuación del Juez de alzada; ii) Se evidenció la existencia de dos procesos de conocimiento que no comparten la misma causa, tampoco acuden las mismas partes en calidad de demandados o demandantes pero sí comparten el mismo objeto del litigio, el inmueble registrado con la matrícula computarizada 4.01.1.01.0010790 del folio real; iii) La cosa juzgada a la que pueda llegarse en uno de los dos procesos inevitablemente afectará al otro y viceversa, por lo que se daría la conexitud de acciones; consiguientemente sería necesario que ambas pretensiones se ventilen en un solo proceso; iv) El accionante confundió los términos de objeto procesal y objetivo de la pretensión, en el primer proceso la pretensión del demandante es recuperar su propiedad y en el segundo proceso la pretensión es que se le declare propietario del inmueble que reclama el ahora accionante por lo que, si bien las pretensiones son distintas, el objeto litigioso es el mismo; y, v) Pese a lo defectuoso del recurso de casación, el argumento esgrimido por el accionante no tuvo asidero legal, situación por la cual se declaró infundado el recurso de casación en la forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 14
- III.3.
- aunque ahora ya no existan requisitos de obligatorio cumplimiento asignados a la parte accionante para que se ingrese a realizar la labor revisión de la interpretación de legalidad ordinaria; esto no significa que una vez realizada esta tarea, necesariamente se tenga que conceder la tutela solicitada; pues, la misma sólo podrá otorgarse cuando se demuestre que existió una interpretación de las normas que no resulta acorde con el sistema de valores y principios fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, y que a consecuencia de esto se vulneraron derechos fundamentales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°