SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
1)
La apoderada de Francisco Javier Alcázar Sanjinés Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia manifestó que: 1) Según normativa de la Institución verde olivo, los destinos del personal se renuevan cada dos años, y el accionante se encontraba dos años y cuatro meses en el suyo, por lo que su cambio correspondía de acuerdo a reglamento; 2) Éste fue notificado con su nueva designación el 9 de junio de 2014, debiendo trasladarse en ocho días, aspecto que no fue cumplido debido a que presentó tres bajas médicas consecutivas; y, 3) Niega haber transgredido el derecho a la petición debido a que el "Memorándum 957", de respuesta, se le hizo conocer vía Comando Departamental. En ese sentido pide la improcedencia de la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR