Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
Jimmy Luis Sanga Suzaño, en su calidad de Asesor Jurídico del Comando General de la Policia en representación de Walter Jonny Villarpando Moya Comandante General de la Policía Boliviana como tercero interesado se hizo presente a la audiencia afirmando que el comando General de la Policía Boliviana tiene la atribución de emitir los cambios de destino de todo el personal de la Institución, asimismo, señala que la Secretaría General del despacho del Comandante no tiene conocimiento de representación alguna del accionante debido a que estos trámites fueron delegados a la Dirección Nacional de Personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR