SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

La Institución del orden a la que pertenece el accionante, establece procedimientos para las solicitudes de cambio de destino, y siendo que se le designo nuevo lugar de cumplimiento de funciones, requirió se le conceda seguir en el mismo Comando Departamental de Policía de Potosí, es así que cumplió con todo lo requerido para que su petición sea considerada, pero no recibió respuesta oportuna, y en vista de la premura de obtener esa contestación por depender de ésta la toma de decisiones y previsiones a fin de poder asumir su defensa en el proceso penal instaurado en su contra, es que discurrió que esa falta de contestación pertinente es el acto vulneratorio a su derecho a la petición.  

De la revisión de los datos que cursan en obrados se llega a evidenciar que mediante Radiograma de 4 de junio de 2014, el impetrante es destinado al Comando Departamental de Policía de Pando, situación ante la cual solicitó su cambio de destino a la autoridad competente el 10 de julio del mismo año, al no obtener respuesta el 15 de agosto de igual año, acudió al Defensor del Pueblo logrando así pronunciamiento mediante                 Memorando 0957/2014 de 21 del citado mes y año, que demandaba la presentación de certificación correspondiente al estado de su causa penal, la cual es presentada adjuntada al memorial de 1 de septiembre de dicho año; siendo que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar 21 de octubre del mencionado año, no recibió ni tuvo conocimiento de respuesta alguna por lo que el 29 del aludido mes y año se instaló la audiencia pública de acción de amparo constitucional instancia en la que se apersonan los apoderados y abogados de los demandados y presentan  Radiograma de 27 del referido mes y año, expedido por Francisco Javier Alcázar Sanjinés Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana mediante el que se destina a Juan Carlos Alarcón Altamirano a cumplir funciones al Comando Departamental de Policía de Potosí, con la finalidad de que asuma defensa en su proceso; en consecuencia y en concordancia de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, es que corresponde conceder la tutela invocada, habida cuenta que el                  Informe 2865/2014 de 3 de septiembre, emitido por Ignacio Mancilla Mamani en su calidad de Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, en el que haciendo una relación de hecho y derecho sugirió dar curso a la petición efectuada por el impetrante; sin embargo, a la fecha de instaurar esta acción, no se hizo efectivo el Memorando de cambio de destino, sino que es hasta el 27 de octubre de dicho año, día en el que fueron notificados con el memorial de  de la acción de amparo constitucional y respectivo auto de admisión, que se expide el correspondiente aviso de que su petición fue aceptada; de todo lo expuesto precedentemente, tenemos que desde el Informe mencionado ut supra hasta la fecha en la que se emitió el Radiograma transcurrió más de un mes y quince días en los que podían y debían haber realizado el memorando correspondiente, más aun estando en conocimiento de la urgencia que tenía el accionante para asumir su defensa en el proceso instaurado en su contra; en consecuencia por la relación de datos se puede concluir que se dio curso a lo requerido después de ser notificados con esta acción y con el fin de  exhibir tal acto en la respectiva audiencia; por todo lo expuesto, se concluye que el derecho a la petición del impetrante si fue vulnerado.