SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de febrero de 2012, fue destinado a la ciudad de Potosí, por lo cual desempeñó funciones en varias unidades, siendo la última la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE). Así en cumplimiento de su trabajo, en abril de 2014 le llego comunicación de que iban a ingresar cuatro vehículos robados desde Chile los cuales serían negociados con un policía de apellido Loza, apodado "El Alma", posteriormente la persona que le proporciono dicha información le advirtió que solo pasó uno y que la recepción sería efectuada por el oficial mencionado; además le señaló que en días pasados ingresaron seis motorizados que fueron intervenidos, uno de ellos que se volcó teniendo como consecuencia el deceso del conductor; otro fue abandonado en el camino, por último uno escapó y los tres restantes fueron recibidos por el uniformado Loza; al enterarse de todos los supuestos hechos preparó un operativo sorpresa con el fin de capturar en flagrancia al referido agente policial, objetivo que no pudo ser concretado debido a que nunca llego éste ni la movilidad, en vista de ello, continúo con las investigaciones del caso dirigiendo informes escritos y verbales al Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana Freddy Hugo Villarroel Gutiérrez y a Dante Jiménez Ledezma Director Nacional de DIPROVE. Mientras continuaba con sus investigaciones extrañamente fue redestinado alejándolo así de la indagación, aclara que el cambio fue dispuesto por el Comandante Departamental, mismo que también entregó su informe reservado a uno de los policías investigados, instigándolo además a instaurar demanda penal en contra suya por difamación y calumnia, motivo por el cual espera el señalamiento de día y hora de audiencia para juicio oral.
Debido a la orden del Comandante General de la Policía Boliviana, fue destinado a Cobija, razón por la que mediante memorial representó su cambio ante la Dirección de Personal del Comando General, explicando que éste impediría su defensa dentro el proceso penal que se sustanciaba en la ciudad de Potosí; al no ser respondido dicho escrito acudió al Defensor del Pueblo para denunciar esa situación; es así que una vez obtenida esa contestación, la misma requirió la presentación de una certificación del estado del proceso penal, y haciendo esfuerzos desde Cobija logró conseguir la certificación que fue presentada el 1 de septiembre de 2014, que hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue dirimida, encontrándose en las oficinas de "Movimiento de Personal", causando esta situación impedimento para asumir defensa dentro del litigo instaurado en su contra, siendo que éste sigue avanzando, con la probabilidad de declararlo rebelde y se le extienda mandamiento de apremio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR