SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
a)
El accionante a través de su apoderada se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señaló que: a) En desempeño de sus funciones se aperturó un proceso penal en su contra, por lo que debiendo asumir defensa solicitó al Comando General de la Policía Boliviana dejar sin efecto el cambio de destino que se le impuso; b) La primera petición fue realizada en julio de 2014, tardando más de dos meses en responder a la misma y además una vez contestada resolvió solicitar certificaciones del estado de la causa penal, la cual fue presentado el 1 de octubre del citado año, pero hasta la fecha no se obtiene una resolución; y, c) Al estar lesionado su derecho a la legitima defensa por esta causal dentro del litigio que se le instauró, solicita se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR