SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

III.2. Sobre el derecho a la petición

El Derecho a la Petición faculta a todo ciudadano para que pueda solicitar información correcta y oportuna, a cualquier autoridad del Estado Plurinacional de Bolivia sea público o privado, los mismos que tienen la obligación de manifestarse en forma pertinente. Al respecto el art. 24 de la CPE, refiere que: "Toda persona tiene derecho a la petición  de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación  del peticionario".