SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante se desempeñaba laboralmente en la ciudad de Potosí donde fue aperturada una causa penal en su contra, habiendo sido cambiado de destino al Comando Departamental de Policía de Pando y en virtud de encontrarse su litigio en la etapa de proposición de prueba de descargo se dirigió al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, exponiendo su situación y solicitando su retorno al lugar donde radicaba la causa; no obstante de haber cumplido lo requerido para que su petitorio sea analizado y contestado, no obtuvo respuesta en el momento pertinente; esta situación de incertidumbre respecto a su destino le imposibilitaba asumir defensa; por lo que aduciendo que su derecho a la petición fue lesionado, interpuso la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR