SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
a)
Sergio Vázquez Jiménez, Juez de Instrucción Segundo en lo Penal del departamento de Oruro, manifestó que: a) Existe confusión de parte del accionante al querer revocar o anular una resolución dictada por una autoridad competente, que solo pueden ser efectuados por un Tribunal de alzada; b) El 8 de octubre de 2013, el Ministerio Público, remitió el informe de inicio de investigación, posteriormente el Fiscal presentó a su despacho un requerimiento de imputación formal, contra Roberto Sanjinés Muñoz y otros, señalando audiencia para definir su situación procesal, empero ocurre que el 16 de enero de 2014, la central de notificaciones representó en el sentido de que no fue posible la notificación de Roberto Sanjinés Muñoz, por lo que se dispuso la notificación por edicto a fin de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales, al no comparecer en la mencionada audiencia, se expidió mandamiento de aprehensión, previa declaración de rebeldía; c) Sobre la detención preventiva del imputado, se ha dispuesto al amparo del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en vista de que el Ministerio Público, acreditó la concurrencia de los requisitos que hacen viable la detención preventiva; d) Con relación a la cesación de la detención preventiva a criterio del juzgador, la documentación presentada por el ahora accionante no ha desvirtuado la medida de última ratio impuesta en contra del imputado; y, e) Sobre la suspensión de las audiencias, se debió a que la parte querellante presentó certificados médicos, que impedían su asistencia a dicho actuado, haciéndose notar que el imputado y su abogado han apelado sobre la detención preventiva, estando por tanto pendiente de resolución, por lo que la acción de libertad planteada no tiene sustento legal correspondiente.
Max Fernando Copa Rojas, Fiscal de Materia, señaló que, no se puede hablar de un procesamiento indebido, cuando desde el primer momento ha tenido conocimiento pleno el Juez de Instrucción en lo Penal, quien es contralor jurisdiccional y con respecto a la cesación de la detención preventiva señaló que, existe una apelación pendiente y considera que las audiencias de medidas cautelares se están llevando a la mayor brevedad posible, así se tiene fijada una audiencia de medidas cautelares para el día martes, por lo que la presente acción de libertad no corresponde y debe ser declarada improcedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- hasta la fecha de interposición de la presente acción ni se ha transcrito el acta de la audiencia
- “sin lugar” “ e improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.3 De la acción de libertad
- III.4.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Otras consideraciones
- 2° Disponer