SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

“Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”

Concordante con este propósito fin, el art. 9.1 de la Constitución Política del Estado, establece como principios, valores y fines del Estado: “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales” por lo que la aplicación de la justicia constitucional debe mantener este hilo conductor en la resolución de los diferentes problemas jurídicos.

Para este fin, el art. 8.I de la CPE, incorpora los principios ético morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve los cuales son: ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), siendo los primeros (amas) mandatos de restricción pudiendo ser de orden imperativo,  para todo integrante de la comunidad humana y así alcanzar la sociedad justa y armoniosa en las diferentes cosmovisiones del Estado Plurinacional. Complementándose con el art. 9.4, de la Norma Suprema, que señala como fines y funciones esenciales del Estado, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental.