Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
hasta la fecha de interposición de la presente acción ni se ha transcrito el acta de la audiencia
En uso de la réplica el accionante manifestó que: No es suficiente que la presunta víctima diga que no conoce el domicilio de los acusados y por ello se emita mandamiento de aprehensión. Por otra parte señala que, si bien es cierto que la detención preventiva se ha llevado a cabo el 14 de agosto, por nuestra parte presentamos la apelación el 17 de agosto del mismo año, pero ocurre que hasta la fecha de interposición de la presente acción ni se ha transcrito el acta de la audiencia, por ello recurrimos ante sus autoridades en denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- hasta la fecha de interposición de la presente acción ni se ha transcrito el acta de la audiencia
- “sin lugar” “ e improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.3 De la acción de libertad
- III.4.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Otras consideraciones
- 2° Disponer