SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

III.6.1. Otras consideraciones

Con relación a la retardación de justicia reclamada por el accionante, referido a que no han sido remitidas las piezas al Tribunal de alzada hasta la fecha la interposición de la presenta acción de libertad, y que el mismo no ha sido desvirtuado por el Juez ahora demandado, siendo el plazo para la remisión del recurso de apelación el plazo veinticuatro horas, por lo que al margen de soslayar los principios que rigen la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria, se incumplió uno de los principios ético-morales de la sociedad plural, que están dirigidos a una convivencia armoniosa y equilibrada, bajo una concepción preventiva y educativa; y, que en el ámbito de la función pública, específicamente al impartir justicia, constituyen imperativos que deben ser ejercidos a objeto de su concreción, siendo el fin último el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que posibilitará el “vivir bien”. Concretamente, el ama qhilla, traducido para la persona individual significa no seas flojo, que desde la cosmovisión quechua y aimara se interpreta de manera incluyente a toda la sociedad, a efectos de no omitir nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones con la comunidad y consigo mismo. Entonces, este principio ético-moral se vincula con el principio de celeridad en el entendido que ambos tienen por finalidad lograr que la labor de impartir justicia sea pronta y oportuna, que se traduce en una tutela judicial efectiva.