SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
III.6.1. Otras consideraciones
Con relación a la retardación de justicia reclamada por el accionante, referido a que no han sido remitidas las piezas al Tribunal de alzada hasta la fecha la interposición de la presenta acción de libertad, y que el mismo no ha sido desvirtuado por el Juez ahora demandado, siendo el plazo para la remisión del recurso de apelación el plazo veinticuatro horas, por lo que al margen de soslayar los principios que rigen la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria, se incumplió uno de los principios ético-morales de la sociedad plural, que están dirigidos a una convivencia armoniosa y equilibrada, bajo una concepción preventiva y educativa; y, que en el ámbito de la función pública, específicamente al impartir justicia, constituyen imperativos que deben ser ejercidos a objeto de su concreción, siendo el fin último el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que posibilitará el “vivir bien”. Concretamente, el ama qhilla, traducido para la persona individual significa no seas flojo, que desde la cosmovisión quechua y aimara se interpreta de manera incluyente a toda la sociedad, a efectos de no omitir nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones con la comunidad y consigo mismo. Entonces, este principio ético-moral se vincula con el principio de celeridad en el entendido que ambos tienen por finalidad lograr que la labor de impartir justicia sea pronta y oportuna, que se traduce en una tutela judicial efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- hasta la fecha de interposición de la presente acción ni se ha transcrito el acta de la audiencia
- “sin lugar” “ e improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.3 De la acción de libertad
- III.4.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Otras consideraciones
- 2° Disponer