SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que se encuentra detenido ilegalmente al no haber sido notificado personalmente con la imputación formal y hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la apelación a la cesación de la detención preventiva presentada en audiencia del 14 de octubre 2014, no fue remitida ante el Tribunal de alzada, además de que las audiencias de cesación de detención preventiva fueron suspendidas a solicitud del querellante y por ausencia del Ministerio Público, haciéndole víctima de retardación de justicia lo que conllevo a la vulneración de las garantías constitucionales como el derecho al debido proceso, a la defensa a la igualdad de las partes, estas últimas manifestadas en la audiencia oral de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- hasta la fecha de interposición de la presente acción ni se ha transcrito el acta de la audiencia
- “sin lugar” “ e improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.3 De la acción de libertad
- III.4.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Otras consideraciones
- 2° Disponer