SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

“sin lugar” “ e improcedente”

El Tribunal Primero de Sentencia Penal, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 1 de noviembre, cursante de fs. 82 a 83, declaró “sin lugar” “ e improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La detención y el apresamiento ilegal, son institutos que están protegidos por el art. 125 de la CPE, tutelados mediante la acción de libertad y,  revisado el cuaderno procesal de Roberto Sanjinés Muñoz, se establece que ha sido objeto de una declaratoria de rebeldía, como consecuencia de ello fue aprehendido; 2) Sobre el conocimiento del domicilio del imputado, no es competencia del Tribunal de garantías, esta será resuelta por la instancia legal correspondiente, por lo que estos argumentos no son motivo para que opere la acción de libertad; y, 3) Con relación a la suspensión de la audiencia de modificación de medidas cautelares, revisado el cuaderno de control jurisdiccional es evidente que el 14 de octubre del presente año se declaró improcedente y la misma fue apelado por el ahora accionante el 17 de octubre del año señalado, y es remitido el 20 del mismo mes por instrucción del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal ante el Tribunal Departamental de Justicia, por consiguiente, estando en apelación la Resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva y no habiendo respuesta del Tribunal de alzada, se debe esperar los resultados del mismo, además existiendo una imputación formal la detención no es indebida.