SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
a)
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante escrito cursante de fs. 77 y vta., informaron que: a) El accionante no tiene su vida en riesgo, tampoco se halla privado de libertad y menos se encuentra en estado de indefensión, su persecución y procesamiento obedece a una imputación formal dictada por el representante del Ministerio Público; b) El citado Auto de Vista 64/2014, que fue impugnado, no vulneró derecho o garantía alguna y cumplió con la exigencia de la debida fundamentación conforme al art. 124 del CPP; y, c) Mediante la presente acción de amparo constitucional, el accionante pretende forzar la extinción de la acción penal, desconociendo que el Auto de Vista que resolvió la apelación incidental, no tiene recurso ulterior, hecho que impide se abre la competencia del tribunal de garantías, razón por el que piden se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3.
- i)
- REVOCAR