SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

II.4.

II.4. Por Auto de 4 de abril 2012, la autoridad jurisdiccional, al amparo del art. 308. 4 del CPP, declaró sin lugar la señalada excepción de cosa juzgada interpuesta, bajo el fundamento que el imputado mediante Resolución de 5 de mayo          de 2010, ratificó la designación a David Balderrama Paredes en el cargo de Secretario General interino, hecho posterior a la publicación de la Ley 004, que impone la pena privativa de libertad de 1 a 4 años y multa de treinta a cien días, por lo que no se cumplió el otro requisito de procedencia de la extinción de la acción de acuerdo al art. 27.3 del CPP (fs. 23 a 25).