Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.4.
II.4. Por Auto de 4 de abril 2012, la autoridad jurisdiccional, al amparo del art. 308. 4 del CPP, declaró sin lugar la señalada excepción de cosa juzgada interpuesta, bajo el fundamento que el imputado mediante Resolución de 5 de mayo de 2010, ratificó la designación a David Balderrama Paredes en el cargo de Secretario General interino, hecho posterior a la publicación de la Ley 004, que impone la pena privativa de libertad de 1 a 4 años y multa de treinta a cien días, por lo que no se cumplió el otro requisito de procedencia de la extinción de la acción de acuerdo al art. 27.3 del CPP (fs. 23 a 25).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3.
- i)
- REVOCAR