SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.3.
El accionante manifiesta que en el mencionado proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el presunto delito de nombramientos ilegales, presentó excepción de la acción penal por el pago del máximo previsto para la pena de multa, lo que motivó que la autoridad jurisdiccional de la causa, dicte el Auto Interlocutorio de 4 de abril de 2012, rechazando dicha solicitud; contra esa decisión, interpuso apelación incidental, originando que los Vocales ahora demandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncien el Auto de Vista 062/2014 de 22 de abril, por el cual sin realizar la correcta valoración de las pruebas, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y congruencia, introduciendo hechos que nunca le fueron atribuidos en la imputación formal, ni en las acusaciones fiscales dictadas en su contra, e inmiscuyéndose en actividad netamente investigativa que sólo compete a los Fiscales de Materia, declararon sin lugar el señalado recurso de apelación incidental; en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio de 4 de abril de 2012, que negó la excepción planteada, hecho que a decir del accionante, vulneró el derecho y la garantía al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia, así como a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de trato.
Ahora bien, el impugnado Auto de Vista 62/2014, dictado por las autoridades demandadas, confirmó el Auto Interlocutorio de 4 de abril de 2012, por el cual, la autoridad jurisdiccional, negó la excepción planteada, bajo el fundamento principal que el presunto hecho ilícito cometido por el ahora accionante en su condición de Rector de la UAJMS de Tarija, no se limita a la señalada Resolución Rectoral 036/2010 de 17 de febrero, sino también a la ratificación de designación del nombrado Secretario General, mediante Resolución Rectoral de 5 de mayo del igual año, hecho posterior a la publicación de la Ley 004, que impone la sanción de privación de libertad de uno a cuatro años, aspecto que imposibilitó se aplique el ilícito penal de nombramientos ilegales, inmerso en el art. 157 del CP, por haber dejado de tener validez, y en consecuencia se niegue la indicada extinción de la acción penal a favor del accionante.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3.
- i)
- REVOCAR