SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella interpuesta por Rolando Ezequiel Romero Sánchez, por el presunto delito de nombramientos ilegales, mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2012, interpuso excepción de la acción penal por el pago del máximo previsto para la pena de multa, bajo el fundamento que dicho ilícito penal que se le atribuyó en la imputación formal de 24 de junio de 2011, refirió de manera textual que en su condición de Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de Tarija (UAJMS), por Resolución Rectoral 036/2010 de 17 de febrero, habría aceptado la renuncia formulada por la Secretaria General de esa casa superior de estudios, Ana Rosa López Reynoso y simultáneamente contrariando el art. 92 del Estatuto Orgánico de dicha Universidad, resolvió designar a David Balderrama Paredes como nuevo Secretario General, sin que éste tenga como requisito indispensable y mínimo el Título de Maestría.

Enfatiza que esa acción fáctica se generó en febrero de 2010, expuesta en las acusaciones fiscales de 19 de marzo de 2012 y 11 de noviembre de 2013, por lo que la norma penal aplicable a su caso, no es la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, sino la descrita en el art. 157 del Código Penal (CP), que impone como sanción únicamente la pena de multa de treinta a cien días, sanción que fue efectivizada en la suma de Bs20 385.- (veinte mil trescientos ochenta y cinco bolivianos), equivalente a veinticinco salarios mínimos nacionales, hecho por el cual, correspondía legalmente acorde art. 27.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se aplique a su favor la excepción de la acción penal; sin embargo, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, realizando una incorrecta interpretación de la ley, los hechos, dictó el Auto Interlocutorio 4 de abril 2012, por el cual rechazó dicha excepción.

Deducida la apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunciaron el Auto de Vista 64/2014 de 22 de abril, por el cual sin realizar correcta valoración de las pruebas, incurriendo en defecto sustantivo, fáctico y procedimental, inmiscuyéndose en actividad netamente investigativa que sólo compete al Ministerio Público, introduciendo hechos que no le fueron atribuidos ni en la imputación formal, ni en las mencionadas acusaciones fiscales y señalando simplemente que la Resolución Rectoral que ratificó la designación del nombrado Secretario General de la Universidad, data del 5 de mayo de 2010, posterior a la puesta en vigencia de la Ley 004, que impone como sanción la privación de libertad de uno a cuatro años, declararon sin lugar su recurso planteado y en consecuencia confirmaron el citado Auto Interlocutorio que rechazó la excepción planteada.