Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.7.
II.7. Cursa Auto de Vista 64/2014, por el cual los Vocales ahora demandados, bajo el fundamento que la interpretación realizada por la autoridad jurisdiccional, fue la correcta, declararon sin lugar el señalado recurso de apelación incidental y en consecuencia confirmaron el Auto interlocutorio de 4 de abril de 2012, manifestando que el ahora accionante, al haber ratificado mediante Resolución de 5 de mayo de 2010, a David Balderrama Paredes en el cargo de Secretario General Interino, posterior a la publicación de la Ley 004, dicha conducta delictiva se habría acomodado en vigencia de dicha Ley (fs. 73 a 76).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3.
- i)
- REVOCAR