SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 79 a 84, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 064/2014, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan nueva resolución dentro del plazo de setenta y dos horas, tomando en cuenta los fundamentos vertidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con los siguientes fundamentos: 1) La imputación formal de 24 de junio de 2011, y las dos acusaciones fiscales de 10 de marzo de 2012 y 11 de noviembre de 2013, establecieron que el ahora accionante, el 17 de febrero de 2010, mediante Resolución Rectoral 036/2010, designó a David Balderrama Paredes como Secretario General de la UAJMS de Tarija; aspecto por el cual, se aplicó el ilícito de nombramientos ilegales, tipo penal anterior a las modificaciones inmersas en la Ley 004; 2) De la revisión del Auto de Vista 064/2014, se establece que las autoridades ahora demandadas, adicionaron en el contenido del mismo, la Resolución de 5 de mayo de 2010, que no se hallaba consignado en la citada imputación formal, ni en las mencionadas acusaciones fiscales, contrariando el art. 279 del CPP, que establece que el órgano jurisdiccional no tiene facultades para adicionar hechos que no estén contemplados en la acusación; 3) El delito de nombramientos ilegales, previsto en el art. 157 del CP, anterior a la mencionada Ley,  establece la sanción de multa de treinta a cien días, al funcionario público que propusiera en terna y colocase a una persona para un cargo público, que no reuniera las condiciones legales para su desempeño; multa que al ser pagado en el máximo permitido, hace viable la extinción de la acción penal a favor del accionante; y, 4) La falta de motivación y congruencia vulnera el art. 342 del CPP, ya que el ahora accionante, se ve impedido de saber si ejercerá su defensa respecto a la acusación fiscal dictada en su contra o en relación al impugnado Auto de Vista, pronunciado por los Vocales demandados.