SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II
El accionante, alega que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictaron el Auto de Vista 64/2014 de 22 de abril, por el cual sin responder a ninguno de los agravios expuestos, atribuyéndole hechos que no le fueron imputados mi mucho menos acusados e incurriendo en falta de motivación, fundamentación y congruencia y adicionando una conducta delictiva que se produjo en vigencia del Código Penal, y no en vigencia de la Ley 004, declararon sin lugar su recurso de apelación incidental que interpuso y en consecuencia de manera ilegal confirmaron el Auto Interlocutorio pronunciado por la Jueza Cautelar, que rechazó su solicitud de excepción de la acción penal por el pago del máximo previsto para la pena de multa, hecho que torna su procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3.
- i)
- REVOCAR