Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
1)
El representante alega que existe persecución indebida contra la accionante, relacionado con el debido proceso y el derecho a la defensa; por cuanto, dentro el fenecido proceso ejecutivo seguido en su contra, la Jueza demandada a través la Resolución de 1 de octubre de 2014, dispuso que: 1) El rechazo de la impugnación planteada al Auto de 29 de agosto de 2014, que mandaba su intimación para que exhiba los bienes embargados que se encuentran bajo su custodia sin haberse designado perito; y, 2) Se libre mandamiento de apremio en su contra conforme el art. 161 del CPC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. Del apremio en cuanto al cumplimiento del art. 161 del CPC, para depositarios que infrinjan su obligación de exhibir y/o entregar los bienes otorgados en depósito
- III.4. De la persecución ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberá, sin excusa alguna
- Fragmento 15