Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Debidamente notificada, Isidora Jiménez Castro, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni se presentó a la audiencia programada por estar en comisión oficial por docencia, conforme informe escrito del Actuario Abogado de su Juzgado, cursante a fs. 23; señalando además que no se habría librado mandamiento de apremio alguno contra la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. Del apremio en cuanto al cumplimiento del art. 161 del CPC, para depositarios que infrinjan su obligación de exhibir y/o entregar los bienes otorgados en depósito
- III.4. De la persecución ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberá, sin excusa alguna
- Fragmento 15