SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de sentencia dentro el proceso ejecutivo seguido por Freddy Salazar Sejas contra Claudia Carola Saavedra de Campo, Jueza Décimo Tercera de Instrucción en lo Civil -demandada- a través de la Resolución de 29 de agosto de 2014, dispuso la intimación de la depositaria ejecutada -ahora accionante- para que en el plazo de veinticuatro horas exhiba los bienes embargados que se encuentran bajo su custodia, resolución impugnada por la misma señalando que primero se debe nombrar un perito evaluador por tratarse de bienes muebles no sujetos a registro y establecer el lugar de exhibición.
Sin corregir los defectos mencionados la Jueza demandada dictó la resolución de 1 de octubre de 2014, rechazando la impugnación y estableciendo que se libre orden de apremio contra la accionante amparándose en el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dejándola en una situación de persecución indebida por no haberse cumplido los requisitos legales (nombrar perito y establecer lugar de exhibición) para disponer lo referido, y que la intimidación no fue bajo conminatoria de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. Del apremio en cuanto al cumplimiento del art. 161 del CPC, para depositarios que infrinjan su obligación de exhibir y/o entregar los bienes otorgados en depósito
- III.4. De la persecución ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberá, sin excusa alguna
- Fragmento 15