Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
1º
1º REVOCAR la Resolución 11 de 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 30 a 34 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- ADJUNTA BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL Y SOLICITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA EN EL DIA…
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento en la ejecución del mandamiento de libertad
- el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- debe ser liberado en el día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º