Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
2º
2º Llamar severamente la atención a Rocío Wilma Rivas Peredo, Directora del Centro de Rehabilitación San Sebastián Mujeres de Cochabamba, por la conducta adoptada en la recepción del mandamiento de libertad de la accionante, con la advertencia que de repetirse estos actos, se remitirá antecedentes a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional.
- acción de libertad
- ADJUNTA BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL Y SOLICITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA EN EL DIA…
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento en la ejecución del mandamiento de libertad
- el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- debe ser liberado en el día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º