SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11 de 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 30 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La recepción de cualquier tipo de notificación es obligatoria para las autoridades judiciales o administrativas dentro del horario judicial establecido por el Tribunal Departamental de Justicia que es de horas 8:00 a 18:30, conforme lo establece el art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 2) No existe ninguna norma que autorice la denegación del acto por fijación de horarios por parte de funcionarios públicos, mas aún cuando se trata de reclusos que sufren las consecuencias de hacinamientos penitenciarios sobre todo cuando están a la espera del conocimiento de resoluciones dentro de sus procesos penales; 3) La conducta de la autoridad demandada, es arbitraria e ilegal al no ordenar la recepción del mandamiento de libertad a horas 18:15 e informar inmediatamente respecto del mandamiento de libertad, llamándose severamente la atención a la autoridad ahora demandada, debiendo cumplir con lo señalado precedentemente, y observar, que la verificación debe efectuarse inmediatamente de recibida la notificación con el mandamiento bajo su responsabilidad; 4) Bajo el principio de verdad material, el juzgador debe basar su resolución en una reconstrucción fiel a la realidad de los hechos y las circunstancias que lo rodearon, dando prevalencia de la verdad antes que a los ritualismos; por lo que: i) Es imposible dar cumplimiento a lo prescrito por el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), solo hubo un retraso de quince minutos para la finalización de la jornada laboral en Tribunales para que esta cumpla con su deber jurídico de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica; ii) Filemón Pedro Paco, Oficial de Diligencias del referido Juzgado, se hizo presente el 4 de noviembre de 2014 a horas 8:30, para realizar la notificación a la autoridad demandada el mismo día y año, a horas 9:30, considerándose que el 3 de noviembre del mismo año era feriado de “Todos Santos”; y, iii) Finalmente, al no verificarse dilación indebida en la autoridad demandada no generó ni buscó una demora injustificada en la tramitación y efectivización del mandamiento de libertad, el tiempo para cumplir con su deber jurídico que le contraía responsabilidad era de apenas quince minutos, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.