SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

II.2.

II.2.           Mediante providencia de 22 de octubre de 2014, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante el informe de la Responsable de la Central de Diligencias, dispuso gestionar oficios a los Directores de los Centros Penitenciarios de Cochabamba, con la finalidad de que reciban las notificaciones con cualquier tipo de resolución emanada por la autoridad judicial hasta las 18:30 y se tenga presente que de acuerdo a lo previsto en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) que establece: “…cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de tramite alguno” (fs. 26).