SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.2.
II.2. Mediante providencia de 22 de octubre de 2014, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante el informe de la Responsable de la Central de Diligencias, dispuso gestionar oficios a los Directores de los Centros Penitenciarios de Cochabamba, con la finalidad de que reciban las notificaciones con cualquier tipo de resolución emanada por la autoridad judicial hasta las 18:30 y se tenga presente que de acuerdo a lo previsto en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) que establece: “…cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de tramite alguno” (fs. 26).
- acción de libertad
- ADJUNTA BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL Y SOLICITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA EN EL DIA…
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento en la ejecución del mandamiento de libertad
- el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- debe ser liberado en el día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º