SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. Mediante nota 313/14 de 21 de octubre de 2014, Aleyda Gómez Iporre, Responsable de la Central de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitó a Nuria Gisela González Romero, Presidenta del mencionado Tribunal, realice las gestiones correspondientes para lograr un acuerdo con la Gobernadora del Centro de Rehabilitación San Sebastián Mujeres de Cochabamba, para que reciba los mandamientos o en su caso se ponga a conocimiento de los diversos juzgados de la estructura procesal penal, la imposibilidad de realizar las notificaciones con mandamiento de libertad en dicho Centro Penitenciario a partir de horas 16:45, porque la Gobernadora del referido Centro Penitenciario ha dispuesto que los mandamientos de libertad se recibirán hasta horas 17:00 (fs. 25).
- acción de libertad
- ADJUNTA BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL Y SOLICITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA EN EL DIA…
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento en la ejecución del mandamiento de libertad
- el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- debe ser liberado en el día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º