SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
ADJUNTA BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL Y SOLICITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA EN EL DIA…
Por memorial presentado al Juzgado Tercero de Ejecución en lo Penal del departamento de Cochabamba, el 31 de octubre de 2014, se “…ADJUNTA BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL Y SOLICITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA EN EL DIA…” (sic), razón por la cual, al tratarse de un mandamiento definitivo en aplicación del “DECRETO PRESIDENCIAL DE INDULTO Y AMNISTIA” se emitió el mandamiento de libertad definitiva; el mismo que fue llevado por el Oficial de Diligencias para ser entregado a la Directora del Centro de Rehabilitación de San Sebastián Mujeres Cochabamba; sin embargo, el funcionario policial de seguridad del mencionado Centro de Rehabilitación le manifestó que las notificaciones de mandamientos de libertad únicamente son recibidas hasta horas “17:00”; posteriormente, el funcionario policial se comunicó con la precitada autoridad demandada, quien se presentó al penal, manifestando de manera prepotente que no recibirá ningún mandamiento de libertad y que únicamente la hora de recepción es hasta las 17:00, por lo que no se pudo ejecutar dicho mandamiento de libertad, inobservándose de esa manera, el principio de celeridad previsto en los arts. 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre todo cuando se encuentra vinculado con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- ADJUNTA BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL Y SOLICITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA EN EL DIA…
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento en la ejecución del mandamiento de libertad
- el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- debe ser liberado en el día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º