Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. Cursa el informe 45/14 de 5 de noviembre de 2014, por el que Aleyda Gómez Iporre, Responsable de la Central de Diligencias del precitado Tribunal, comunicó sobre la orden emitida por la Directora del Centro de Rehabilitación San Sebastián Mujeres de Cochabamba no recibir mandamiento de libertad a partir de horas 17:01 y ante ese informe la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento dispuso que los Directores y Gobernadores de todos los penales reciban las notificaciones y mandamientos de libertad hasta las 18:30, oficio que fue notificado a la Gobernadora del mencionado Centro, habiendo desobedecido dicha orden (fs. 27).
- acción de libertad
- ADJUNTA BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL Y SOLICITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA EN EL DIA…
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento en la ejecución del mandamiento de libertad
- el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- debe ser liberado en el día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º