SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
1)
Ana María Montaño, Juan Carlos Ramos Rocabado y Yimmy Maldonado Zenteno, presentaron informe escrito cursante a fs. 17, señalando: 1) El “recurso” de acción de libertad carece de fundamento jurídico, ya que el mismo se activa cuando se encuentre restringido o suprimido el derecho a la vida o el derecho a la libertad, no ocurriendo en el presente caso ninguna de dichas figuras ya que los accionantes actualmente están en libertad y no hay persecución indebida al existir el control jurisdiccional a cargo del Ministerio Público; 2) El libro de novedades de la FELCC del “Plan Tres Mil”, el cual se adjunta, señala que los accionantes en ningún momento se encontraban arrestados en las celdas menos se dio incumplimiento de lo señalado por el requerimiento fiscal de 16 de octubre; y, 3) El único interés de los accionantes es desviar y desvirtuar las investigaciones en curso, toda vez que existen elementos de convicción y participación que en su momento serán valorados por el Ministerio Publico. Solicitando se declare “Improcedente” el recurso de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- g) Investigación Eficiente.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR