SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
a)
La parte accionante, ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar, y ampliándola manifestó que: a) Elffy Claudia Cabrera Paz, actúa en representación de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, y refirió que Gilfredo Salvatierra Yamal y Remedios Quispe Calisaya, quienes se encontraban arrestados en el Plan Tres Mil y carecían de recursos económicos para salir; b) La libertad de una persona solo puede restringirse en caso de flagrancia y en virtud de orden emitida por autoridad competente; c) Cuando se apersonó ante “la sargento” (sic), le comunican que Gilfredo Salvatierra Yamal debía permanecer hasta las 03:00 horas, en la que se le tomaría declaración; acudiendo al Fiscal de Materia, este le señala que no se habría emitido ninguna orden de aprehensión contra el arrestado; d) Tomada la declaración de ambos arrestados, el representante del Ministerio Público dispuso el cese del mismo al ser ilegal el procedimiento efectuado por los policías, negándose a esta orden, Yimmy Maldonado Zenteno, funcionario policial, a cumplir la orden, comunicándose vía teléfono con el “coronel Meneses, coronel ramos” y finalmente con el “coronel requena”, quienes no dieron solución con su problemática; e) La Policía Boliviana habría usurpado funciones del Ministerio Público al determinar sobre la flagrancia del hecho; y, f) Liberando finalmente a los accionantes a horas 11:45 del 17 de octubre de 2014, posterior a la presentación de la acción de libertad, por lo que solicita se declare “procedente” la demanda y se restituya el derecho a la libertad de Remedios Quispe Calizaya y Gilfredo Salvatierra Yamal.
Con el uso de la palabra, Gilfredo Salvatierra Yamal señala que fue arrestado conjuntamente con Remedios Quispe Calizaya indebidamente alrededor de 30 horas y que le molesta la actitud de los demandados, que señalan que tal extremo no habría ocurrido y se lo detuvo sencillamente porque encontraron cosas en la habitación donde el mismo alquila.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- g) Investigación Eficiente.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR