SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de octubre de 2014, a horas 06:30, tres funcionarios policiales de la FELCC allanaron el domicilio de los accionantes a fin de buscar pertenencias que aparentemente habrían sustraído el 13 de septiembre de 2014, del domicilio de su hijastro Eulogio Gutiérrez Mosquera, procediendo Ana María Montaño, funcionaria policial, al arresto de forma abusiva de Remedios Quispe Calizaya y Gilfredo Salvatierra Yamal en la carceleta del “Plan Tres Mil”, sin que exista resolución ni orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso. A horas 16:00, luego de tomársele declaración informativa a ambos arrestados, el representante del Ministerio Público emitió una resolución fiscal de cese de arresto, ya que no existía flagrancia, pues el hecho que se denunciaba es del 13 de septiembre de 2014 y Remedios Quispe Calizaya, estaba citada para declarar el 16 de octubre del mismo año, “adelantándose” la investigadora policial, cometiendo el denunciado acto lesivo a la libertad de los ciudadanos ahora accionantes.
Señala que, al haberse determinado el cese de arresto mediante resolución emitida por el Fiscal de Materia, y notificada que fuere los demandados con la misma, a horas 22:30, Ana María Montaño y Jimmy Maldonado Zenteno, se niegan a cumplir la resolución de cese de arresto. A lo expresado, la accionante manifiesta que se comunicó vía telefónica con Juan Carlos Ramos Rocabado, Director Departamental de la FELCC, con el “coronel Meneses” Director de la FELCC Plan Tres Mil y Yonny Requena Rada, Comandante Departamental, quienes también se negaron a cumplir la Resolución fiscal de cese de arresto, vulnerándose con estos actos sus derechos, por lo que interpusieron la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- g) Investigación Eficiente.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR