SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.4.    Análisis del caso concreto

              De la documental arrimada al expediente, se tiene que la Resolución de cese de arresto tuvo caso omiso por parte de los funcionarios policiales demandados donde firman un decreto de 16 de octubre de 2014, por el que dan por cumplida dicha Resolución y señalan: “…al no encontrarse los aprehendidos en celdas de la Felcc…” (sic). Aspecto que corroboran los funcionarios policiales demandados al remitir su informe sobre la presente acción tutelar, donde indican que del libro diario de partes, se tiene que Gilfredo Salvatierra Yamal y Remedios Quispe Calisaya nunca habrían estado detenidos en la carceleta del “Plan Tres Mil” de la FELCC, aspecto contradictorio si se tiene en cuenta que el mismo informe policial de acción directa refiere justamente que fueron conducidos a dependencias de dicho Modulo Policial, extremo que finalmente es corroborado por el mismo Fiscal a cargo de la investigación en la audiencia de acción de libertad, habiéndose desmentido a los funcionarios policiales en sus aseveraciones. Motivo por el cual, corresponde conceder la tutela en virtud de haberse producido una ilegal actuación y evidente lesión al derecho a la libertad, estando el mismo protegido por la presente acción tutelar, tal y como lo indica el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

              El representante del Ministerio Público, al ser el director funcional de la investigación, tenía toda la potestad de disponer el cese de arresto que no fue acatado o al menos, fue retrasado en su ejecución, ya que del Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, se tiene que el Fiscal debe precautelar en el ejercicio de sus funciones que los derechos y garantías se respeten, aspecto que determinó considerar que los allanamientos y aprehensiones se efectuaron sin orden emitida por el mismo, y por tanto eran ilegales. Resolución que los funcionarios policiales debieron cumplir sin reticencias, dados los principios de coordinación que rigen la relación de ambas instituciones y que ya fueron expuestas.

              Finalmente, es preciso indicar que la presente acción tutelar se debe dirigir contra las personas que efectivamente causaron la vulneración del derecho a la libertad, en el caso específico, a los funcionarios policiales Ana María Montaño y Yimmy Maldonado Zenteno, la primera que fue la que participó en el allanamiento y arresto donde se llevó a celdas del módulo policial a Gilfredo Salvatierra Yamal y Remedios Quispe Calisaya y el segundo, que al estar a su cargo la FELCC del “Plan Tres Mil”, se negó a dar cumplimiento al cese de arresto ordenado eludiendo su responsabilidad, emitiendo ambos el decreto de 16 de octubre de 2014, cursante a fs. 21 vta., donde indican que los aprehendidos no se encontraban en dichas celdas.

              En lo que respecta al “Coronel Meneses” (sic), Juan Carlos Ramos Rocabado y Jhonny Requena Rada, se debe precisar que si bien la accionante alega que se comunicó vía telefónica con los mismos para expresarle los hechos, cabe mencionar que de los antecedentes arrimados al expediente, dicho extremo no puede ser corroborado y no se puede establecer que los mismos tuvieron conocimiento de los hechos ni determinaron la retención arbitraria a los accionantes, motivo por el cual corresponde denegar la tutela con respecto a estos.